Revista Væranda

This text was written based on discussions held in the class SPAN 20401, taught by Celia Bravo Diaz.

 

Después de pasar casi cuatro décadas bajo el sistema dictatorial de Francisco Franco, le tocó a España decidir cómo seguir adelante como país. Dado que el periodo bajo su liderazgo, frecuentemente llamado “franquismo,” fue una época marcada por sucesos horrendos como las desapariciones de numerosas personas y el robo de bebés recién nacidos, entre otros, la ciudadanía española tuvo una multitud de hechos que considerar para tomar una de las decisiones más claves de su historia. Al final, la supuesta solución que había nacido para dejar que el país diera un paso adelante vino mediante una ley, conocida como “la Ley de Amnistía,” que efectivamente perdonó a todos los que habían cometido crímenes en el nombre del régimen. Aunque ha transcurrido casi medio siglo desde su aprobación, sigue con vida la creencia de que esa ley fue necesaria para el avance de España después del franquismo. Sin embargo, aunque de muchas formas España sí pudo seguir adelante, en realidad, esa ley de amnistía ha paralizado de manera silenciosa, pero indiscutible, a la reconciliación de España.

Para comenzar, ciertos proponentes de la Ley de Amnistía tienden a mencionar los llamados por la amnistía que hacían los ciudadanos después del franquismo, con el fin de resaltar una presunta necesidad de aprobar tal ley. Por ejemplo, en su artículo que se trata de los artículos de la Ley de Amnistía, Ana María Pascual menciona la “demanda social a favor de la amnistía” vista a través de “[c]ientos de manifestaciones” que “sacudieron todo el país….” De hecho, esta demanda llegó a ser tan intensa que en mayo de 1977, ocurrió la llamada “semana pro amnistía” que, según Pascual y otro autor Iñaki Vigor, terminó en la muerte de varios manifestantes. A pesar de que estas ocurrencias demuestran que sí existía un deseo entre la población española por la amnistía, no significa que todos los españoles poseyeran la misma perspectiva. Seguramente, las voces más fuertes, como las de los que salen a manifestarse, no siempre son las que mejor reflejan la verdadera voluntad de la sociedad. Además, considerando que una multitud de españoles en ese entonces eran víctimas de individuos a quienes la amnistía terminaría perdonando, es muy probable que no hubieran estado dispuestos a apoyar la amnistía, lo cual habría sido perdonar a los que los habían hecho sufrir sin razón. Por ende, afirmar que el deseo por la amnistía compartido por algunos ciudadanos resalta la necesidad de una ley de amnistía no consigue reconocer a todos los habitantes de España y silencia especialmente a las víctimas, lo cual provoca más distancia entre la población y así menos reconciliación.

Sumado a esto, hay algunos que citan ciertas excepciones, aunque sean incorrectas, aplicables a la Ley de Amnistía para intentar enfatizar su lado más matizado y así presentarla como algo aún más beneficioso. A modo de ilustración, Hugo Relva y Daniel Canales, investigadores de derecho y amnistía internacional, explican una interpretación errónea común de la ley, la cual afirma que la Ley de Amnistía no “exime…al Estado de su responsabilidad de investigar…los crimenes de lesa humanidad, la tortura, o la desparición forzada de personas.” En otras palabras, según esta perspectiva, aunque esa ley perdonó a quienes habían cometido “actos de intencionalidad política…tipificados como delitos,” ese perdón no se extendió a crímenes que habían supuesto “algún tipo de violencia grave contra la vida o la integridad de las personas,” como lo antes mencionado (Relva y Canales). Como lo aclaran los autores, esa interpretación de la ley es errónea porque va en contra del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual España había ratificado antes de promulgar la Ley de Amnistía. Sin embargo, aunque fuera verdad que España todavía tendría que investigar a los que habían cometido ciertos actos como la tortura bajo la Ley de Amnistía, es muy probable que muchos perpetradores aún fueran sin ser investigados. Por ejemplo, en el documental El Silencio de Otros, un hombre llamado José M. Galante revela que estaba “obligado a convivir a escasos metros de dónde viv[e] con la misma persona” que lo había torturado “en tres ocasiones cuando tenía algo más de veinte años” (9:24-9:41). Puesto que la víctima y su torturador siguieron viviendo muy cerca, no sería irrazonable suponer, especialmente considerando la existencia de la Ley de Amnistía, que ese torturador no recibió ningún tipo de castigo, o por lo menos ningún castigo que lo habría apartado de la vida de su víctima, aunque su crimen fue uno que supuso “algún tipo de violencia grave contra” alguien (Relva y Canales). Entonces, aunque existieran excepciones a la ley que habrían permitido ciertas investigaciones, la realidad que sucedió era una que se aprovechaba de la ley para no realizar los numerosos juicios que les habrían dado justicia a las diversas víctimas cuyas voces siguieron sin escucharse.

Para resumir, en lugar de servir como una herramienta necesaria para que España pudiera pasar la página, la Ley de Amnistía estableció las bases para estorbar la reconciliación. Como señala Elizabeth Jelin, la autora del ensayo “Una memoria que arde,” es esencial reconocer que “nunca se puede decir que algún acontecimiento o proceso del pasado está saldado” (2). En otras palabras, aunque esa ley intentó resolver los asuntos más problemáticos y dejarlos atrás, la verdad es que esos temas estaban destinados a volver a ser discutidos porque no estaban saldados, aunque se quisiera fingir que lo fueran. No obstante, dado que esa ley y su permanencia dejaron que mucho tiempo pasara sin investigar ni realizar los juicios relevantes, la amplia distancia temporal surgida impide la puesta en marcha adecuada de tales procesos cada vez que los temas relacionados con los sucesos del franquismo vuelven a surgir.

 

 

Selorm Emmanuel

Selorm Emmanuel

Hola! Me llamo Selorm Emmanuel y soy estudiante de UChicago de primer año pensando especializarme en bioquímica y lingüística. Nací en Georgia, pero mis padres vienen de Ghana y hablan varios idiomas. Por eso, crecí con un gran interés por los idiomas. Aunque mi familia no habla español, siempre me ha interesado el idioma, y ha sido un placer seguir con mis estudios del idioma aquí en la universidad. En mi tiempo libre, me encanta escuchar música, especialmente el rock en español.

Referencias

El Silencio de Otros. Dirigida por Almudena Carracedo y Robert Bahar, 16 nov. 2018.

Jelin, Elizabeth. “Una memoria que arde.” Le monde diplomatique, www.eldiplo.org/notas-web/una-memoria-que-arde/.

Pascual, Ana María. “Los 12 artículos de la ley de ‘punto final’ del franquismo que pueden inspirar una amnistía para el ‘procés.’” publico.es, 18 sept. 2023, www.publico.es/politica/12-articulos-ley-punto-final-franquismo-pueden-inspirar-amnistia-proces.html.

Relva, Hugo y Daniel Canales. “La ley de Amnistía de 1977, Una de las asignaturas pendientes de la ley de memoria democrática.” 2ww.es.amnesty.org, 15 jul. 2022, www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/ley-de-amnistia-asignatura-pendiente-ley-de-memoria-democratica/.

Vigor, Inaki. “Semana pro-Amnistía, siete muertes y 40 años de lucha viva.” rebelion.org, 10 feb. 2025, rebelion.org/semana-pro-amnistia-siete-muertes-y-40-anos-de-lucha-viva/.